Falsos Mitos del Fútbol: IV El calzo en sí no es falta
El calzo en sí no es falta. Otro falso mito transmitido por los medios de comunicación es la indudable existencia de una falta cuando un jugador entra con el “calzo” por delante.
Jugar de forma peligrosa
En las Reglas del Juego de la FIFA no se menciona la palabra “calzo”, “plancha”, “plantillazo”… ni nada parecido, ni siquiera se hace mención concreta a esta acción, por lo que, en sí misma, no es sancionable. Esto no quiere decir que haya acciones donde entrar de esta forma suponga una infracción, pero no por la acción en sí, sino por sus consecuencias.
Lo que sí se sanciona en las Reglas del Juego de FIFA (Regla 12) es “jugar de forma peligrosa”. En las “Interpretaciones de las Reglas del Juego” de FIFA se especifica lo siguiente:
“Jugar de forma peligrosa consiste en que un jugador, al tratar de jugar el balón, ponga en peligro a alguien (incluso a sí mismo). Esta acción se comete con un adversario cerca e impide que este juegue el balón por miedo a lesionarse. Están permitidas jugadas de “chilena” o “tijeras”, siempre que, en opinión del árbitro, no constituyan ningún peligro para el adversario”.
Respecto a las sanciones disciplinarias, se determina lo siguiente:
“Si el jugador juega de forma peligrosa en un duelo “normal”, el árbitro no tomará ninguna medida disciplinaria. Si la acción se realiza con obvio riesgo de lesión, el árbitro amonestará al jugador. Si un jugador impide una clara oportunidad de gol jugando de forma peligrosa, el árbitro lo expulsará”.
Ciertamente, cuando un jugador entra con el pié en alto y con el calzo por delante para anteponerse a la acción de su rival (bien sea para obstaculizar su disparo, hacerse con el balón, o realizar un remate o pase), la situación debe ser considerada claramente como de “juego peligroso” y ser sancionada por ello.
Entrar con calzo no implica juego peligroso
Lo inadmisible es que está acción se generalice a todas aquellas en la que se levanta el pié o se juega el balón con el calzo por delante. ¡¡¡¡ERROR!!!! Sólo debe ser sancionada esta acción cuando realmente se considere que conlleva provoque un riesgo físico para el oponente. Algo similar ocurre con el remate de “chilena” (o “tijeretas”).
Una acción sancionable que suele darse, pero que pocas veces se sanciona, es las que cometen algunos porteros cuando salen a hacerse con el balón con el pié o rodilla por delante. Estas acciones, según las “Reglas del Juego”, deberían considerarse como “jugar de forma peligrosa” y se sancionadas con “tiro libre indirecto”; y en el caso de contacto con el atacante, dejaría de ser “jugar de forma peligrosa” y debería sancionarse como penalti.
Si hay contacto, se supera el «juego peligroso»
Consecuencia de todo lo anterior hay otro clásico error entre aficionados y los medios de comunicación, cuando se considera como acción de “juego peligroso” a una acción que realmente peligrosa, pero que conlleva contacto físico con el oponente. ¡¡¡¡ERROR!!! En las infracciones de “juego peligroso” nunca hay contacto físico, sólo riesgo. En el caso de que la acción conlleve contacto físico, deja de ser sancionable como “juego peligroso” para ser sancionada con tiro libre directo. Y la sanción podría ser de amonestación o expulsión.
En las “Interpretaciones de las Reglas del Juego” de FIFA se especifica de la siguiente forma:
“Jugar de forma peligrosa no implica necesariamente un contacto físico entre los jugadores. Si se produce un contacto físico, la acción pasa a ser una infracción sancionable con un tiro libre directo o un tiro penal. En caso de contacto físico, el árbitro deberá considerar detenidamente la gran probabilidad de que se haya cometido igualmente un acto de conducta antideportiva”.
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