Falsos Mitos del Fútbol: V La Obstrucción
La “obstrucción” en fútbol, considerada como obstaculización del movimiento de un adversario, es falta, sancionada con tiro libre directo o indirecto, según haya contacto físico o no, como así se recoge en la Regla 12 (“Faltas y Conducta Incorrecta”) de las Reglas de Juego de la IFAB (International Board) de aplicación FIFA.
La nueva redacción de las Reglas del Juego 2016-17 establece un cambio importante al respecto. Hasta ahora, la “obstrucción” se trataba sólo en el apartado 2 de la Regla 12 (“Faltas e Incorrecciones”), relativo al “Tiro Libre Indirecto”; pero ahora se introduce también en el apartado 1 relativo al “Tiro Libre Directo”, considerando la “obstrucción” que conlleve contacto físico. Por otro lado, la nueva redacción también introduce algunos matices destacables y clarificadores.
Regla 12 de la IFAB sobre “Faltas y Conducta Incorrecta”
Tras la revisión de las Reglas del Juego realizada por la IFAB, con entrada en vigor a partir del 1 de junio de 2016, se contemplan algunas cosideraciones interesantes respecto a la acción de la “obstrucción”.
Dicha acción viene recogida en la Regla 12, sobre “Faltas y Conducta Incorrecta” (antes llamada “Faltas e Incorrecciones”), recogiendo la “obstrucción” en sus apartados 1 y 2; el 1 relativo al “Tiro Libre Directo” y el 2 al “Tiro Libre Indirecto”.
Así, el texto dice lo siguiente:
Regla 12. Apartado 1:
“Se concederá un Tiro Libre Directo si un jugador obstaculiza a un adversario mediante un contacto físico”.
Hasta ahora no se contemplaba la sanción de la “obstrucción” como “Tiro Libre Directo”.
Regla 12. Apartado 2:
“Se concederá un Tiro Libre Indirecto si un jugador obstaculiza el movimiento de un adversario sin que exista un contacto físico”.
Se hacen unas matizaciones a la redacción del texto ahora ahora existente, donde venía redactado de la siguiente manera.
“Se concederá un tiro libre indirecto si un jugador obstaculiza el avance de un adversario”.
Modificaciones a la Regla 12
Con todo ello, las principales modificaciones van en un doble sentido:
- La posibilidad de sancionar la “obstrucción” con “Tiro Libre Directo” cuando en la acción se produzca contacto físico.
- Las matizaciones al texto.
La obstrucción como “Tiro Libre Directo”
Como se ha comentado, hasta esta temporada 2016-17, la señalada Regla 12 no consideraba en ningún caso la “obstrucción” como “Tiro Libre Directo” (apartado 1), de manera que cualquier “obstaculización del avance de un adversario”, hubiera o no contacto físico, era sancionable como “Tiro Libre Indirecto” (apartado 2).
Ahora, se incluye esta sanción en el apartado 1 de la Regla 12 relativo al “Tiro Libre Directo”.
Esta consideración adquiere una repercusión especial cuando la acción se comete dentro del área, por lo que debería sancionarse como “penalti”. Así pues, a partir de ahora, cualquier “obstrucción” con contacto físico dentro del área deberá ser sancionada con “penalti”, incluyendo la acción del “bloqueo”, como se verá más adelante.
La obstrucción como “Tiro Libre Indirecto”
La otra modificación de la Regla al respecto de la “obstrucción” es referente a algunas pequeñas matizaciones al texto existente en el apartado 2 referente al “Tiro Libre Indirecto”.
Hasta ahora el texto decía:
“Se concederá un tiro libre indirecto si un jugador obstaculiza el avance de un adversario”.
Con la revisión realizada, el texto pasa a ser el siguiente:
“Se concederá un tiro libre indirecto si un jugador obstaculiza el movimiento de un adversario sin que exista un contacto físico”.
Como se comprueba, hay una doble variación:
- Se cambia la palabra “avance” por “movimiento”. Así, la “obstrucción” es aplicable a cualquier movimiento del adversario y no necesariamente para evitar un avance.
- Se añade “sin que exista un contacto físico”, cosa que antes no se consideraba, pues como se ha dicho, lo hubiera o no, se sancionaba con “Tiro Libre Indirecto”. Ahora es necesario el matiz para diferenciar cuando se sanciona con “Directo” o con “Indirecto”
La “obstrucción” es falta
Al margen de lo establecido en la Regla 12, la propia IFAB explica la consideración de “obstrucción”, entendida como la obstaculización a un contrario.
La explicación textual es la siguiente:
“Obstaculizar el avance de un adversario supone colocarse en el camino del adversario para obstruir, bloquear, ralentizar o forzar a cambiar de dirección a dicho adversario cuando el balón no está a distancia de juego de los jugadores involucrados”.
La explicación resulta bastante clara.
El “bloqueo” es “obstrucción”
El texto sigue aclarando lo siguiente:
“Todos los jugadores tienen derecho a su posición en el terreno de juego; encontrarse en el camino de un adversario no es lo mismo que moverse hacia el camino de un adversario”.
Así pues, si un jugador obstruye a un contrario por su posición natural en el campo, no debe ser sancionado, salvo que se haya movido con la intención de obstruir. Este matiz es importante para aplicar a una de las acciones cada vez más repetidas en el juego: el “bloqueo”, sobre todo en los lanzamientos de córneres.
En aplicación de la regla, parece claro que el “bloqueo” es una acción sancionable, a diferencia de lo que sucede en Baloncesto, donde sí está permitido. En ellas, ya sea el defensor o el atacante, se mueve con la clara intención de “obstaculizar” (bloquear) el movimiento de un adversario, anulándolo de la jugada, con lo que puede facilitar la acción de un compañero, ya sea defensiva o atacante.
En fútbol, no es válido el “bloqueo”. Es sancionable. Y si es en defensa, con penalti.
En cualquier caso, parece que esta consideración es la que deja una grieta abierta a la interpretación, pues queda a criterio del árbitro considerar si la “obstrucción” se produce por “encontrarse en el camino del adversario” o si hay un “movimiento hacia el camino del adversario”.
La “obstrucción” para proteger el balón no es falta
La misma aclaración de la IFAB prosigue para hacer una excepción a la regla general:
“Un jugador que se coloca entre un adversario y el balón por motivos tácticos no cometerá una infracción mientras el balón se halle a distancia de juego y el jugador no retenga a su adversario con los brazos o el cuerpo. Si el balón se hallara a distancia de juego, el adversario puede cargar contra el jugador”.
Así pues, cuando la “obstrucción” se realiza para proteger la posesión del balón, no debe considerarse como acción sancionable.
La aplicación de la Regla
Pese a la claridad de la regla, ahora más si cabe, es bastante frecuente ver cómo evidentes acciones de “obstrucción” no son sancionadas por los árbitros, posiblemente por considerar que no había intención de ello.
La interpretación de los medios de comunicación
Posiblemente por el desconocimiento de las Reglas del Juego, son muchos los medios de comunicación, afortunadamente no todos, porque en ocasiones suelen asesorarse de entendidos en la materia, que no sólo no consideran como falta una clara acción de “obstrucción”, sino que hasta la avalan. En ocasiones se ha escuchado a algún comentarista deportivo aplaudir una acción de bloqueo en un córner, por considerarla no sólo eficiente, sino absolutamente legal.
Y una pregunta: si el delantero evita el contacto saltando o tirándose para no hacerse daño, por ejemplo ante una entrada o en previsión de un choque, y por tanto no existe contacto, ¿es punible la acción? ¿O el delantero ante una falta dentro del área debe aceptar el contacto, con sus consecuencias, para conseguir el penalti?
Según las Reglas del Juego de la FIFA 2016/17, en la regla 12 referente a «faltas y conductas improcedentes», en el capítulo sobre «libre indirecto» se sanciona, además de la «obstaculización al movimiento de un adversario» y otras acciones, el «juego peligroso».
Y se considera «juego peligroso» a «toda acción que, al intentar jugar el balón, entrañe riesgo de lesión —incluido para el propio jugador que realiza la acción— o impida que un adversario cercano juegue el balón por temor a lesionarse».
En consecuencia, si un jugador «evita el contacto saltando o tirándose para no hacerse daño» ante la entrada de un rival, el árbitro puede sancionarlo como falta (tiro libre indirecto) si considera que la acción es «juego peligroso».
Si esa misma acción ocurriese dentro del área, sería sancionable de la misma manera, es decir, con tiro libre inidirecto, pero nunca como penalti, pues no hubo contacto. Por eso si el delantero quiere buscar el penalti debe aceptar el contacto.
Entonces el gol 500 de Messi en en minuto 92 del clásico español debió ser invalidado por obstrucción de Suárez a Nacho?
No entiendo como puede existir obstruccion sin contacto fisico.