Misma acción, distintas sanciones
Una misma acción no debe sancionarse siempre igual. Una determinada acción dentro del área debe sancionarse, o no, dependiendo de si el infractor es defensor o atacante; una determinada acción debe sancionarse, o no, dependiendo de si es fuera o dentro del área; una determinada acción debe castigarse como tarjeta amarilla, o no, dependiendo de si es la primera o la segunda. Antes de tomar una decisión debe considerarse la gravedad de la sanción y sus repercusiones.
Destacar, antes de nada, que no me refiero a todo tipo de acciones; sólo a aquellas que pueden generar ciertas dudas, por pequeñas que sean. Nada que ver con acciones muy claras e indiscutibles, incluso para los talibanes de las “tertulias” y prensa deportiva.
Es normal escuchar en las tertulias deportivas comentarios como los siguientes:
– “Si esa misma falta la comete el defensa en vez del delantero, seguro que no se atreve a pitar penalti”.
– “Si esa misma falta la comete dentro del área en vez de en el centro del campo, seguro que no se atreve a pitar penalti”.
– “Si esa entrada hubiese sido para la primera tarjeta, seguro que la saca, pero como es la segunda, no se atreve a sacarla”. Etc.
Pues la respuesta a ellas y otras similares es SÍ.
Efectivamente lo normal es que en esa otra variante de la acción, aún siendo la misma, no se atreva a señalar el penalti en cuestión o sacar la segunda tarjeta amarilla y expulsión.
Ese no atrevimiento del árbitro debe considerarse como una actitud de prudencia y responsabilidad jurídica. Es la actitud CORRECTA.
Conclusión
Lo normal es que la conclusió se presente al final del artículo, pero como parto de la base de que es un poco enrevesado, y hasta cabalístico, prefiero ponerla al principio, y ya, si eso, pues se termina de completar la lectura.
Al árbitro le deben bastar indicios razonables para sancionar una acción de repercusiones mínimas; pero para sancionar una acción de repercusiones graves, como un gol, un penalti o una expulsión, no le deben bastar los indicios. Necesitará evidencias, necesitará certezas. Actualmente, la FIFA, sensibilizada por esta realidad experimenta con el sistema de videoarbitraje (V.A.R.)
Y ahora, si quiere, se lee la elucubración que justifica la conclusión.
Clarificar la acción sancionable
No existiría el derecho si la relación entre acción y sanción fuese directa. Bastaría con aplicar la norma o ley escrita con criterio puramente conductista: acción A – sanción A; acción B – sanción B; acción C – sanción C, etc. Pero no es así: no siempre es clara la comisión u omisión de la acción, ni el autor (culpable), ni las circunstancias, ni la intencionalidad, etc. No siempre es fácil clarificar y determinar la acción.
Y como consecuencia de esta falta de claridad, son necesarios los procesos judiciales, a través de los cuales se intenta clarificar y determinar ante el juez con la mayor exactitud posible la acción susceptible de sanción, para que en razón de ello, se determine la sanción correspondiente, si es que la hubiese.
Este proceso para clarificar y determinar la acción debe ser más complejo y necesitar mayores pruebas, indicios y evidencias cuanto más grave sea la posible sanción correspondiente. Cuanto más grave sea la sanción en juego, más claro hay que tener su justa correspondencia a la acción juzgada, pues de lo contrario se estaría cometiendo una gran injusticia al sobrepasar la sanción a la acción realmente cometida o sancionando a un inocente.
Correspondencia entre acción y sanción
Una de las máximas del derecho es que es preferible quedarse corto en la sanción que pasarse. Es preferible dejar libre a un culpable que condenar a un inocente. Lo que es imperdonable en derecho, la mayor injusticia judicial, es condenar en exceso o condenar a un inocente.
Con todo ello, esta aberración judicial tiene grados, de manera que es menos grave cuanto menos graves sean las consecuencias del error. Cuanto mayor es la posible sanción, mayor debe ser el rigor para clarificar y determinar la acción y culpable. Es por ello que no se trata igual un juicio de faltas que un juicio por asesinato.
Indicios vs Evidencias (Certezas)
En todos los casos es grave e injusto condenar como culpable a alguien inocente, pero evidentemente no en el mismo grado, debido precisamente a las consecuencias directas de la sanción: el juicio de faltas se resolverá rápido, con el mínimo necesario de pruebas e indicios, pues el error tampoco acarreará graves consecuencias; mientras que el juicio de asesinato necesitará mucho más que el mínimo de pruebas e indicios, necesitará evidencias, necesitará certezas, necesitará una claridad absoluta y requerirá un proceso largo y complejo, pues no se puede permitir un error, ya que las consecuencias serían muy graves.
Como consecuencia de las premisas anteriores, antes de interponer una sanción o condena de graves consecuencias, debe tenerse muy clara la acción juzgada, así como el culpable. De no ser así, de no tenerse absolutamente clara la acción y el receptor del castigo, no debe dictarse sentencia condenatoria.
Equilibrio decisiones – riesgos
Este rigor procesal en concordancia con la gravedad y consecuencias de las posibles sanciones no sólo ocurre en el marco judicial, sino en cualquier orden de la vida. Cualquier decisión conlleva riesgos, todo tiene riesgos, pero en la vida hay que asumirlos, aunque, eso sí, intentando minimizarlos en lo posible. No obstante esa decisión habrá que estudiarla y analizarla en mayor o menor medida según la necesidad de tomarla (beneficios) y, sobre todo, dependiendo de la gravedad de los riesgos y sus consecuencias. Cualquier desequilibrio en esta dualidad decisiones – riesgos sería pecar de imprudencia, bien por exceso, bien por defecto.
Un ejemplo de la vida cotidiana respecto a la mayor o menor complejidad del proceso para tomar una decisión final:
“Estoy en un restaurante y tengo que decidir qué tomar. Puedo equivocarme en la decisión, pero el riesgo del error tiene consecuencias menores, por lo que el análisis hasta tomar una decisión no debe demorarse demasiado. Si me paso en el tiempo de análisis hasta la elección estaré pecando de exceso.
Sin embargo, si la decisión es sobre la compra de una casa, igualmente la decisión errónea llevará consecuencias negativas, pero la gravedad de la misma sería de una gran magnitud, por lo que el análisis para la toma de la decisión debe ser profundo y exhaustivo. Si me quedo corto en el tiempo de análisis y me precipito en la elección, estaré pecando de defecto. En ambos casos, independientemente de que la decisión final sea o no equivocada”.
Un ejemplo de la vida cotidiana respecto a decidirse por actuar o por dejar pasar y no actuar por prudencia:
“Estoy en un examen tipo test de 10 ítems, donde el acierto suma un punto y el error resta un punto. Necesito un 5 para conseguir el objetivo, es decir lo mismo me da sacar un 5 que un 10, pero sacar menos de 5 me elimina. En las 9 primeras preguntas estoy completamente seguro de la respuestas y en la 10 tengo muchas dudas. Con este panorama, tengo claro que he conseguido el objetivo, independientemente de que acierte o falle la pregunta 10, así que me puedo permitir arriesgarme y responderla. Si acierto, bien; pero si fallo tampoco pasa nada grave.
Sin embargo, el caso sería diferente si en ese mismo examen sólo estuviese seguro de saber la respuesta de 5 preguntas, no tener ni idea de 4 y tener muchas dudas de esa misma pregunta 10. Estamos hablando de la misma pregunta 10 del caso anterior y de las mismas dudas respecto a su respuesta. Pero con este panorama sería una imprudencia tremenda arriesgarme y responderla. Las consecuencias del error son demasiado graves y no puedo permitirme el riesgo”.
Traslación al fútbol
Trasladando esta realidad al mundo del fútbol, tenemos que es el árbitro quien debe clarificar y determinar las acciones y decidir las sanciones en correspondencia. El árbitro es el juez.
Decidir en milésimas de segundos
A diferencia de cualquier proceso judicial, aquí el “proceso” no existe, pues la decisión debe ser inmediata. Es decir, que en cuestión de milésimas de segundos esta persona, este juez, el árbitro, con la asesoría, también inmediata de sus asistentes (jueces de línea) debe clarificar la acción y dictaminar, si así lo considerase necesario, la correspondiente sanción.
Las acciones suelen ser ambiguas
Además de tener que decidir en milésimas de segundos, hay otra variable que dificulta la decisión: las acciones a juzgar no suelen ser claras. La mayoría de las acciones potencialmente sancionables se reducen a faltas y tarjetas. El fútbol es un deporte de contactos y en la mayoría de estas acciones, la sanción viene determinada por un exceso de contacto, que queda a criterio de la interpretación del árbitro. Es claro que hay acciones muy claramente sancionables, pero una gran mayoría son ambiguas, son interpretables.
La prueba de esta falta de claridad de las acciones sancionables está en los debates deportivos, tanto entre aficionados como en los medios de comunicación, incluso entre los mismos especialistas en arbitraje. Una misma acción puede interpretarse de maneras muy diferentes, lo que conlleva a opiniones enfrentadas respecto a su punibilidad. Insisto en que esto no quita a que haya acciones muy claras por sí mismas que no dan lugar a interpretaciones, pero en la mayoría la infracción no queda del todo clara, ni siquiera con las repeticiones, ampliaciones o ralentizaciones.
Que si hay o no contacto, que si el contacto es o no suficiente, que si es antes o después, que si se deja caer, que si es intencional o voluntaria, que si tropieza, que si llega antes o después, que si toca o no balón, etc. En la mayoría de las acciones hay muchas variables de discusión, siendo casi imposible llegar a una interpretación única.
El riesgo de equivocarse
El fútbol, a diferencia de otros deportes, se resuelve con poco movimiento en el marcador. Los goles son caros y el porcentaje de partidos que se resuelven con el resultado mínimo es muy alto. También resulta determinante que un equipo se quede en inferioridad numérica.
Por ello, el árbitro debe considerar que sancionar un penalti o expulsar a un jugador puede ser una decisión determinante en el resultado final, con todo lo que ello puede llevar consigo. Diferente será el planteamiento si el resultado de esa decisión no tuviera mayor trascendencia, bien por ser un partido amistoso, bien porque el resultado ya es muy claro en favor a un equipo, etc.
Como en cualquier decisión, el árbitro debe asumir la posibilidad del error, y más aún cuando su decisión es espontánea, inmediata a la acción. Ante la asunción de este error, debe valorar las consecuencias del mismo, la gravedad y repercusión en el resultado final.
Esto implica que el árbitro debe estar muy seguro para sancionar una de estas acciones. Debe tener sobradas evidencias y certezas para tomar una decisión de sanción, algo que no necesitará en decisiones de menor trascendencias, para las que le debe bastar ciertos indicios, como una falta en el centro del campo, una falta del delantero en el área o una tarjeta amarilla.
La FIFA, sensibilizada por esta realidad, trata de poner medios a los árbitros (jueces en un partido de fútbol), para aportar pruebas y evidencias a sus decisiones. Para ello, se han añadido más jueces asistentes al árbitro principal, además de los clásicos «jueces de líneas«, como el «cuarto árbitro«, o el «juez de gol«. Con la revolución tecnológica y sus potenciales posibilidades para clarificar las acciones más determinantes, el debate se ha abierto más que nunca. Actualmente la FIFA experimenta con el sistema de videoarbitraje (Video Assistant Referee, V.A.R.) para aportar al árbitro pruebas sobre las acciones más determinantes en un partido: goles, penaltis, expulsiones e identidades.
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